Contenido creado con inteligencia artificial es de dominio público, confirma la Suprema Corte
- La SCJN establece que las obras generadas exclusivamente por IA no son protegidas por derechos de autor en México
Ciudad de México, julio de 2025.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las obras generadas de forma exclusiva mediante inteligencia artificial (IA) no pueden ser protegidas por el derecho de autor en México, al no derivarse de una creación humana. En consecuencia, todo contenido de este tipo se considera dominio público.
Fallo histórico sobre derechos de autor y contenido generado por IA
El pronunciamiento deriva del caso de Gerald García Báez, quien buscaba registrar ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) un avatar creado con IA. La pieza gráfica, titulada “Avatar virtual: Gerald García Báez”, fue elaborada con el sistema Leonardo AI, al que se le proporcionaron imágenes e instrucciones.
García solicitó protección autoral, reclamando derechos patrimoniales como usuario y proponiendo incluso el reconocimiento de derechos morales a favor del sistema de inteligencia artificial. Sin embargo, el Indautor desechó la solicitud al considerar que la obra carecía de una creación humana directa.
SCJN: Solo los humanos pueden ser autores
La Segunda Sala de la SCJN confirmó que, de acuerdo con los artículos 3° y 12 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), únicamente las personas físicas pueden ser consideradas como autoras legales de una obra.
“El autor debe ser una persona física. No puede ser un ente sintético o artificial”, dictó la ministra ponente Lenia Batres Guadarrama en el fallo unánime.
El tribunal constitucional subrayó que la creatividad, originalidad e individualidad son cualidades que sólo pueden emanar de la experiencia, emociones e intelecto humanos. Por tanto, ninguna inteligencia artificial puede cumplir con estos requisitos legales.
El caso ante los tribunales: amparo y revisión constitucional
García Báez interpuso primero un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y posteriormente un juicio de amparo directo. Al final, solicitó a la SCJN que atrajera el caso por su importancia nacional, lo cual fue aceptado en enero de 2025.
No obstante, la Corte resolvió que “la justicia de la Unión no ampara ni protege a Gerald García Báez”, al considerar legal la decisión del Indautor y la sentencia del TFJA.
¿Discriminación normativa contra la IA?
Durante el proceso, García argumentó que la legislación mexicana discrimina al excluir a los sistemas no humanos del concepto de autoría. Solicitó reinterpretar los artículos de la LFDA a la luz del principio pro persona y de tratados como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el T-MEC, que promueven la innovación tecnológica.
Sin embargo, la Corte rechazó dicha interpretación por considerarla incompatible con el marco constitucional mexicano. El derecho al acceso a la tecnología, afirmó, no puede ir en contra del derecho a la protección autoral humana.
Implicaciones del fallo para el uso de IA en México
Esta sentencia sienta un precedente clave sobre los límites legales del contenido generado por IA generativa en México. Bajo este criterio, cualquier obra producida sin intervención creativa humana directa será automáticamente considerada dominio público y no podrá ser registrada ni explotada comercialmente bajo el marco de derechos de autor.
No hay comentarios.