MÉRIDA, Yucatán.- Funcionarios del IMSS ignoran el código de ética de la 4T (Cuarta Transformación): "no mentir, no robar y no traicionar", que tanto proclama el presidente Andrés Manuel López Obrador, al entregar licitaciones a empresas que no cumplen con los requisitos de las licitaciones que emite el Seguro Social, presuntamente para favorecer a un empresario chiapaneco, paisano del actual Director General del IMSS (Zoé Robledo).
Rigoberto Ramón Ramón, representante legal y socio único de Grupo Riviera del Sureste, S.A. de C.V., tima a la División de Servicios Complementarios del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al afirmar que tienen la infraestructura para lavar ropa hospitalaria, entregando documentación incompleta y/o falsa para ganar la Licitación Pública Nacional Electrónica (LPNE) Núm. LA-050GYR019-E229-2021.
La Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-050GYR019-E229-2021, para el “Servicio de recolección, transporte externo, lavado, planchado, doblado, emplayado o empaquetado y entrega de ropa limpia hospitalaria propiedad del IMSS en OOAD y UMAE para el ejercicio fiscal 2022”, le fue otorgada a Grupo Riviera del Sureste, S.A. de C.V., propiedad de Rigoberto Ramón Ramón, empresa que no cuenta con una sola lavadora propia en Quintana Roo y Yucatán, pero que cobrará casi 50 millones de pesos este año.
Según el IMSS, para la contratación del “Servicio de recolección, transporte externo, lavado, planchado, doblado, emplayado o empaquetado y entrega de ropa hospitalaria propiedad del IMSS en OOAD y UMAE para el ejercicio fiscal 2022”, se realizaron los procesos correspondientes de Licitación Pública Nacional Electrónica, pero se ha evidenciado que esto no es verdad.
Con fecha del 30 de diciembre del 2021, emitió el fallo resultando adjudicado a favor de la partida “UMAE Hospital de Especialidades 1 Yucatán”, el licitante participante denominado Grupo Riviera del Sureste, S.A. de C.V., además, se expone que “la empresa ganadora cumplió con los requisitos técnicos establecidos en la convocatoria y el procedimiento se celebró en estricto apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP)”; sin embargo, esto es falso.
Grupo Riviera del Sureste, S.A. de C.V., ganó la licitación número LA-050GYR019-E229-2021, en presunto contubernio con funcionarios del IMSS, quienes no verificaron las condiciones técnicas con las que contaba en Quintana Roo, Veracruz Sur y Yucatán.
Esta empresa proporcionará el “servicio de recolección, transporte externo, lavado, planchado, doblado, emplayado o empaquetado y entrega de ropa limpia hospitalaria propiedad del IMSS en OOAD y UMAE para el ejercicio fiscal 2022”, por lo que se embolsará:
- Por la partida 16, que corresponde a Quintana Roo, 12 millones 830 mil 924 pesos.
- Por la partida 20, correspondiente a Tabasco, ganará al año $15,951,212.00 pesos.
- Por la partida 24, Veracruz, corresponden $17,211,872.00 pesos.
- Por la partida 31, que corresponde a la UMAE 1 de Yucatán, cobrará 3 millones 328 mil 358 pesos.
Lo que no se informa es cómo Grupo Riviera del Sureste, S.A. de C.V., engañó al Instituto y particularmente a Dulce Marisol Gómez Botello, titular de la División de Servicios Complementarios del IMSS, con sede en la Ciudad de México, ya que la empresa que representa Rigoberto Ramón Ramón sólo contaba con una lavandería en Tabasco, y extrañamente, este 2022 se extendió el contrato para que lavara la ropa hospitalaria en los estados de Quintana Roo, Veracruz y Yucatán, cuando no tiene una sola lavadora en estas tres entidades.
En caso concreto, en la “UMAE Hospital de Especialidades 1 Yucatán”, Grupo Riviera del Sureste, S.A. de C.V., no tiene instalaciones propias como la convocatoria requiere, por lo que Rigoberto Ramón Ramón no pudo presentar la Licencia Ambiental de la lavandería, ni la Licencia de Funcionamiento, ni otros documentos como la anuencia de Protección Civil, ni las tarjetas de circulación de los vehículos encargados de la recolección y entrega de la ropa hospitalaria (las camionetas deben estar a nombre de la empresa o de la persona con quien se encuentra en participación conjunta), como lo señala la convocatoria.
Grupo Riviera del Sureste no cuenta con los permisos y documentos anteriores, por lo que tuvo que subarrendar una lavandería para cumplir el contrato que le dio el IMSS. Cuando el subarrendar está prohibido, ya que la empresa que participa es la que debe de cumplir con todos los requisitos que se establecen en la convocatoria.
No tienen ni una bolsa de detergente
Se sabe que después de obtener la licitación el pasado 30 de diciembre del 2021, al día siguiente, o sea, el 31 de diciembre, Grupo Riviera del Sureste, S.A. de C.V., tuvo que enviar la ropa hospitalaria sucia del Seguro Social para subarrendar a la lavandería “SERVICIO DE LAVANDERIA PROLAVA S.A. DE C.V.”, donde lava la ropa del IMSS, en los predios presuntamente ubicados en el KM 3.5 carretera Mérida Tixkokob, C.P. 97370 y/o en la Calle 6 Número 322, Villas Oriente, C.P. 97370 Kanasín, Yucatán, lugar que no cuentan con las mínimas normas de sanidad para el lavado de sábanas que cubren las camas de hospitales y las batas que usan los pacientes internados en los nosocomios del IMSS.
- Contar con una separación del conductor y el lugar de carga.
- El vehículo deberá contar con paredes, techo y piso forrado en lámina.
- Caja cerrada, que mantenga ropa hospitalaria en condiciones óptimas.
- No se podrán utilizar los vehículos, para la prestación de un servicio distinto al de transporte de ropa sucia o limpia.
Sin supervisión
- Licencia Ambiental vigente a nombre del participante, la cual debe especificar que se dedica al giro de lavandería industria.
- Permiso de Protección Civil.
- Constancia primeros auxilios, manejo de extintores y de evacuación.
- Plan de contingencia que garantice la continuidad del servicio.
- Permiso de Uso de suelo
- Seguros de los vehículos.
- Evidencia fotográfica de cada uno de los vehículos, de las máquinas y de las instalaciones, así como anexar folletos de cada una de la maquinaria que se utiliza.
- Acreditar propiedad o contrato de arrendamiento del inmueble.
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