Aguinaldo de trabajadores 2020: lo que debes conocer



Muchas personas esperan el mes de diciembre por varios motivos: los regalos, las reuniones familiares y la convivencia, las fiestas, entre otras cosas. Los trabajadores ponen especial atención a estas fechas ya que es cuando se paga el aguinaldo, el cual es un derecho que está  garantizado por la Ley Federal del Trabajo en su artículo 87.


Esta es una prestación a la que el trabajador no puede renunciar, por lo que el patrón tiene la obligación de pagarlo en efectivo en tiempo y forma. Ya sea que uses ese dinero para pagar deudas o comprar regalos para Navidad, siempre es una ayuda extra a lo que se recibe quincenal o mensualmente de sueldo.


¿Cómo se calcula?

Si tienes dudas de cuánto te debe de tocar de aguinaldo, te decimos cómo puedes calcularlo de manera sencilla. Si llevas un año o más en un trabajo, debes recibir como mínimo 15 días de sueldo como pago; si no sabes de cuánto es tu sueldo diario, divide la cantidad que recibes de manera mensual entre 30 para que te dé la cantidad exacta.


En caso de que no tengas un año trabajando para la empresa, también tienes derecho a recibir la parte proporcional de aguinaldo. Para calcularlo, tienes que multiplicar tu sueldo diario por 15 y luego dividirlo entre 365, que son los días que tiene un año, el resultado de multiplica por los días laborados en la empresa.


Ahora, si te cambiaste de trabajo antes de que se pague el aguinaldo, en el finiquito que te entregaron deben darte la parte proporcional que te corresponde, por lo que debes esta al tanto de que esta cantidad esté incluida.


 ¿Quiénes tienen derecho a recibir el aguinaldo?

Esta prestación aplica para todos los trabajadores que estén bajo las órdenes de un patrón y que se rijan por la Ley Federal del Trabajo, pueden ser de base, de confianza, de planta, sindicalizados, los que tengan contrato por obra o tiempo determinado, los que son eventuales, los que cobran bajo un esquema de comisiones, agentes de comercio, de seguros, vendedores, empleadas domésticas, entre otros.


¿Los que trabajan por honorarios reciben aguinaldo?

No a menos que haya una subordinación laboral y que el trabajador preste sus servicios de manear permanente a un solo patrón, otro de los requisitos para poder recibir el aguinaldo en estos casos es que el trabajador cumpla con un horario con una jornada máxima de 8 horas y que tenga un lugar fijo dentro de una empresa para desarrollarlo.


¿Cuándo se debe pagar?

La Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 87 que esta prestación debe entregarse a los trabajadores antes del 20 de diciembre de cada año.


¿Qué hago si no me lo pagan?

En caso de que no recibas el pago en la fecha límite estipulada, como trabajador puedes acudir a la oficina más cercana del lugar donde vives de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (Profedet) para levantar una queja y que le den seguimiento y respuesta a tu caso. En caso de que no puedas ir,  puedes enviar un correo a: orientacionprofedet@stps.gob.mx; o marcar a los teléfonos 01 800 911 7877 o 01 800 717 2942.


¿Se puede pagar el aguinaldo con vales?

Es importante que sepas que el aguinaldo debe pagarse en efectivo y con la moneda vigente en el lugar donde vives. No pueden entregarte vales de despensa o cosas en especie en su lugar, salvo que tú estés de acuerdo con ello.


El pago puede hacerse por medio de un depósito a tu tarjeta de nónima, una transferencia o en efectivo, depende del lugar donde trabajes pero siempre deben cumplir con la fecha marcada por la ley.


¿Si sufro un accidente de trabajo y no estoy laborando me pagarán aguinaldo?

Si, el patrón o el Seguro Social, según sea el caso, tienen la obligación de pagarte esta prestación independientemente de si estás o no asegurado ya que se considera que al momento de sufrir el percance la persona estaba en activo. 


¿Quién puede reclamar el pago del aguinaldo si el trabajador fallece?

Los beneficiarios pueden solicitar este pago, los familiares deben realizar un juicio de designación de beneficiarios ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para poder recibir esta prestación laboral.


¿Hay alguna sanción para los patrones que no paguen el aguinaldo?

Quienes no cumplan con el pago de esta prestación pueden recibir una multa de conformidad con lo que marca el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo. Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Capítulo o en alguna otra disposición de esta Ley.


La multa puede ser de 50 a 5,000 veces el valor de las Unidades de Medida y Actualización (UMA), lo cual sería desde $4,030.00 hasta $403,000.00. Según el Inegi, la UMA es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.


¿Los trabajadores del Estado reciben aguinaldo?

Los Trabajadores al Servicio del Estado (poderes ejecutivo, legislativo, judicial y Gobierno del Distrito Federal) deben recibir el pago correspondiente del aguinaldo, aunque en estos casos la cantidad mínima es de 40 días de salario para los que tengan un año de trabajo cumplido.


En salario que se toma en cuenta para estos casos es el autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).


¿Cómo es el pago del aguinaldo para los trabajadores del Estado?

En estos casos el pago es diferente ya que los trabajadores al servicio del Gobierno Federal deben recibir el 50% (20 días de salario) antes del 15 de diciembre y el otro 50% (20 días de salario) el 15 de enero del año siguiente. 


¿A dónde pueden acudir estos trabajadores si no les pagan el aguinaldo?

Estos trabajadores deben acudir a la Procuraduría de los Trabajadores al Servicio del Estado, la cual será la encargada de interponer la denuncia correspondiente ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.


Esto no aplica para aquellos organismos autónomos que tienen su propia comisión substanciadora ante los cuales se debe presentar la demanda. (Con informaicón de MiBolsillo.com)  


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