Denuncian a ex alcalde de Motul por falsificación de documentos


MÉRIDA, Yucatán.- Denuncian ante la Procuraduría General de la República al ex alcalde de Motul y colaboradores por posibles hechos delictuosos, que podrían constituir los delitos de​:​ asociación delictuosa, ejercicio indebido de servicio público, uso indebido de atribuciones y facultades, concusión, ejercicio abusivo de funciones, cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito, falsificación y utilización indebida de títulos al portador, documentos de crédito público y documentos relativos al crédito, falsificación de documentos en general, injurias y difamación, calumnia, robo y  fraude en agravio al Ayuntamiento de Motul.


La denuncia fue interpuesta por el presidente municipal de Motul CP. Vicente Euán Andueza, acompañado del Lic. Robert Gutiérrez Crespo  y   Ofir Abisai Pech Uitz en su carácter de apoderados legales del Ayuntamiento de Motul 2015 -2018  quienes hicieron entrega de todos los expedientes y documentos correspondientes.
La denuncia se presentó en contra de los ciudadanos José Julián Pech Aguilar, Pedro Pablo Pech Chalé, Maria Luis Tec Koh y Beatriz del Carmen Chin Campos quienes se desempeñaron como servidores públicos en la administración municipal 2012 -2015.​

Entre los hechos destaca el incumplimiento legal en tiempo y forma de la entrega – recepción, la cual no culminó y por ende no se efectuó debidamente, siendo que únicamente consistió en la entrega parcial de las distintas unidades administrativas por parte de algunos servidores públicos de la administración 2012-2015.

Con el fin de aclarar diversas dudas relacionadas con la gestión del ayuntamiento saliente, que encabezó el C. José Julián Pech Aguilar, la mencionada comisión acordó, entre otras cosas solicitar la comparecencia del mismo ex alcalde Pech Aguilar, de la entonces Tesorera Beatriz del Carmen Chi Campos, de la Síndico Municipal María Luisa Tec Koh y la del el Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano Pedro Pablo Pech Chale, No comparecieron y tampoco proporcionario documentación alguna solicitada, ni acalararon situación alguna de  las que fueron requeridos en vía de solicitud; inasistencias y omisiones.

Se pudo detectar que el ex alcalde y la secretaria municipal celebraron formal contrato de mutuo con intereses con el C. José Benjamín Paredes Camino por la cantidad de 3, 500,000.00 ( tres millones quinientos mil pesos sin centavos, moneda nacional, dicha cantidad se entregó mediante cheque número 0000052   ( cero, cero, cero, cero, cero, cinco, dos) de la cuenta número 00191922963(cero, cero, uno, nueve, uno, nueve, dos, dos, nueve, seis, tres) de institución bancaria denominada "BBVA BANCOMER" SOCIEDAD ANONIMA" y causaría un interés ordinario sobre saldos insolutos mensuales a la tasa anual fija del nueve por ciento, mismos que debía de pagar el monto principal más los intereses ordinarios en una sola exhibición a más tardar el día treinta de noviembre del año dos mil catorce, deuda que nunca fue liquidada, y que nunca se toma las medidas necesarias para llevar acabo dicho predio ni mucho menos se demostró el destino que se le dio a esos recursos públicos pues al parecer estos fueron usados para provecho personal y no fueron utilizados para cuestiones publicas sino privada, se interpuso una demanda por parte del C. José Benjamín Paredes Camino demando a este H. Ayuntamiento y trabó embargo del bien inmueble conocido como Palacio Municipal.

En lo que se refiere a la obra, "a todas luces" inexistente, denominada: "Construcción y pavimentación de calles: calle 28 x 17 y 19, calle 28 x 19 y 21, calle 28 x 21 y 23" de la ciudad de Motul; con un importe total de $2`417,032.98. Numero de contrato MMY-FISM-IR3-001-15. Contratista de obra: José Juan Santos Cano, No se cuenta con los documentos como el Expediente técnico, fecha del Acuerdo de Cabildo relacionado con la autorización de la obra, Dictamen de excepción a licitación pública, Oficios de invitación a las oferentes, Actas de invitación, de visitas de obra, ES FÍSICAMENTE VISIBLE QUE DICHAS CALLES NO SE CONSTRUYERON Y SE PAGÓ EL IMPORTE TOTAL DE LA OBRA y ante la negativa de los funcionarios públicos salientes en proporcionarnos toda esa información para poder informar a los ciudadanos toda vez de que es un interés social es de mi obligación de denunciar los hechos y que sea investigado y en su momento castigado conforme a derecho, puesto que se trata de recursos públicos que fueron presuntamente desviados y/o utilizados en provecho personal y no del pueblo.  

 Respecto a la aplicación  del "gasto ejercido" de la obra pública arriba referida se halló una factura de "JSC, CONSTRUCTORA + MAQUINARIA", con domicilio fiscal JOSE JUAN SANTOS CANO Calle 31 B No. Ext. 262 A Col. Miguel Alemán Loc. Mérida Yucatán C.P. 97148 RFC SACJ880511DP4, por un importe TOTAL de $1,042,454.09 por "ESTIMACION OI (UNO) DE LA OBRA DENOMINADA CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE CALLES EN LA C-28 X 17 y 19, C-28 x 19 Y 21, C-28 x 21 Y 23 MOTUL,YUCATÁN AMPARADA CON EL CONTRATO DE OBRA MMY-FISM-IR3-001-15". Y la póliza por concepto de "Anticipo de Factura para la estimación 1 a construcción y pavimentación de calles". Infra 2015. A favor de "José Juan Santos Cano" por $700,000, mediante Cheque de BANAMEX por un monto de $700,000; en fecha 17 de junio de 2015, de la cuenta 70084657989 Sucursal Motul, Yuc; Cheque #0303.519130029:70084657989II0000009. En tal circunstancia sale a la luz las siguientes preguntas De acuerdo al Programa de Ejecución de la Obra, a la fecha de expedición del cheque, ¿Se otorgó algún anticipo al inicio de la obra? ¿Cuál debió ser el estado de las mismas, para justificar el pago con el concepto descrito en el cheque? Antes de suscribir el cheque descrito ¿Se cercioro del avance físico y efectivo de la obra?.

Respecto a la obra de: "Rehabilitación de complejo cultural en el municipio (casa de la cultura) (INCONCLUSA)" domicilio conocido; por un monto de $ 4`991,412.34. Número de contrato: LO-831052982-N1-2015; proveniente del FONDO DE CULTURA. Contratista de Obra: José Alfonso Velázquez Rojas. Fecha de Apertura de la cuenta en BANAMEX: 11 de mayo DE 2015. De nueva cuenta al director de obras públicas le requerimos la documentación e información siguiente: Expediente técnico, fecha del Acuerdo de Cabildo relacionado con la autorización de la obra, Dictamen de excepción a licitación pública, Oficios de invitación a las oferentes, las actas de invitación, de visitas de obra, de junta aclaratoria, apertura de proposiciones técnicas y económicas; así como el Dictamen técnico económico de la apertura, fallo; el contrato y la fianza con la respectiva garantía de anticipo y garantía de cumplimiento de contrato; lo cual igual fue negado en su totalidad, y se puede observar a simple vista que esa obra presenta un estado de inconclusión física, de la cual solo en el mes de agosto del año próximo pasado, conforme al Resumen del 01 al 31 de agosto de 2015, en el estado de cuenta se registraron 10 Depósitos por un monto de $5, 279,294.89, es decir que dicha cantidad superior al monto y concepto inicial de la obra que es de $ 4, 991,412.34. Lo que nos hace preguntar ¿Cuál es la razón de esta situación y el origen de los recursos "adicionales"?. También en el mismo estado de cuenta, se consignan 14 Retiros por un monto de $5, 206,928. ¿Cuáles fueron los conceptos de estos movimientos, si la obra presentaba en ese momento un retraso significativo que evidentemente con la cantidad de saldo de $92, 272.05 no es suficiente para su conclusión?. A mayor abundamiento, en el Anexo "Relación de Obras Públicas en Proceso de Ejecución o Suspendidas", incluso firmado en su carácter de Presidente Municipal Administración 2012-2015 el C. Julián Pech; se establece en el apartado respectivo que el Monto ejercido era al 31 de agosto de 2015 de $2, 492,113.71 y el Monto por Ejercer era de $2,499,299.03. En este sentido. ¿Cuál fue el destino final  de esta cantidad faltante, cuando la obra como se puede apreciar físicamente, se encuentra inconclusa a la fecha? Es claro que Jose Julian Pech Aguilar y sus coacusados, utilizaron el dinero de la obra en su provecho personal, pues no solo no concluyo esta sino que NO DEJEARON EL DINERO para continuar con los trabajos y con ello el constructor terminara los mismos y se le pagara a este, de nueva cuenta usaron un dinero público para su provecho personal.

Aunado a lo anteriormente expuesto, no huelga mencionarle que la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado, tratándose de "bienes propiedad del municipio", al Presidente Municipal,  "como órgano ejecutivo y político del Ayuntamiento", le corresponde de acuerdo al Artículo 55 Fracción XI, de la multicitada ley. - "Administrar y conservar los bienes propiedad del Municipio, conforme a lo que disponga el órgano de control interno, a falta de éste, el Síndico o el Cabildo, en su caso". En el numeral subsecuente, en el 56, se establecen las "obligaciones" del Presidente Municipal, y en la fracción V, se dispone que una de esos deberes consista en "Cumplir y hacer cumplir dentro de su competencia, los ordenamientos federales, estatales y municipales, así como los acuerdos del Cabildo". En éste orden de ideas, le solicitamos adicionalmente, al C. JOSE JULIAN PECH AGUILAR, la información siguiente.

En sesión de Cabildo de fecha 14 de septiembre de 2012, se consigna en el punto VII de la orden del día, consistente en "Someter a consideración y aprobación, en su caso, del Cabildo, la propuesta que hará el Presidente Municipal sobre la autorización para la compra de una Ambulancia"; con el siguiente acuerdo: "Se aprueba por mayoría simple el punto séptimo del orden del día, relativo a la propuesta del Presidente Municipal, sobre la autorización para la compra de una ambulancia". En tal virtud, ¿En qué fecha y con qué recursos finalmente, se adquirió el vehículo mencionado? ¿Cuál fue el destino final de este bien, incluso equipado de acuerdo a las características de este tipo de bienes?; y si no se concretizo, ¿Cuál fue el motivo de la inejecución de tan importante acuerdo, que tanto beneficiaría a los habitantes del municipio, particularmente a quienes requieren servicio de emergencias y traslado médico? Y de nueva cuenta me fue negada la información y como ya he mencionado tratándose de una ambulancia que su uso es  importante para los habitantes de nuestro municipio que hoy en día me toca proteger y servirles. Siendo que Pech Aguilar al parecer sustrajo sin consentimiento ni autorización un vehículo (ambulancia) que no es de su propiedad privada, sino que es del pueblo de Motul, Yucatán

EL C. JULIÁN PECH AGUILAR mediante entrevista que le realizó el Semanario de Información y Análisis denominado LA VOZ DE MOTUL de fecha 29 de julio del 2016 publicado en fecha 3 de agosto del mismo año exhibió un recibo de pago de fecha 31 de agosto de 2015, por la cantidad de "$ 2,081,000.00 (SON DOS MILLONES OCHENTA Y UN MIL PESOS 00/100 M.N) COMO SALDO DE LA CUENTA DE LA OBRA DENOMINADA REHABILITACIÓN DEL COMPLEJO CULTURAL EN EL MUNICIPIO DE MOTUL, DEL CONTRATO URBANO L0/831052982/N1/2015 FINANCIADA CON RECURSOS FEDERALES DEL RAMO 23, MISMO QUE SE ESPECIFICARÁ AL MOMENTO DE LA FIRMA DEL ACTA FINAL DE ENTREGA RECEPCIÓN", en el cual supuestamente el suscrito recibió de su parte dicha cantidad de dinero, en ese sentido manifiesto que el recibo que presento y que se publicó en el mencionado semanario es totalmente falso toda vez de que no he recibido cantidad de dinero de su parte ni en mi carácter de Ciudadano, Presidente Municipal Electo o Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Motul administración 2015/2018, y si este sujeto Pech Aguilar utilizo indebidamente un documento único que firme como alcalde electo donde le hice saber a él como Presidente Municipal saliente quienes integrarían la comisión de recepción por parte de la administración entrante que encabezo, mismo oficio de fecha 17 de agosto de 2015 el cual compulsado con el exhibido por Pech Aguilar como "RECIBO" se aprecia claramente que fue este oficio que utilizó falsamente, (anexo a la presente el oficio de mérito) estas manifestaciones las hago de su conocimiento para todos los fines legales a las que haya lugar y se tomen las medidas legales necesarias se investigue el fondo de este y todos los hechos narrados anteriormente puesto que estamos hablando de recursos federales que le corresponden a los ciudadanos Motuleños, y que visiblemente se encuentran inconclusas, no omito mencionar que actuare conforme a Derecho de Denunciar Y/O Demandar este hecho ante otras instancias legales a las que haya lugar.

Después de esos hechos, es claro que los ciudadanos ya mencionados se han negado a rendir cuentas, sobre el destino y uso de los recursos públicos que les fueron encomendados, así como a entregar a esta administración la documentación y los recursos que no aplicaron, puesto que la construcción de la Casa de la Cultura, quedo inconclusa, cuando el total del presupuesto asignada a esta obra, fue recibida por la administración anterior encabezada por Jose Julián Pech Aguilar, misma obra que no fue concluida y por ende entregada a esta administración  que me corresponde administrar, ocultándose, por lo que sospecho que pudieran existir además de todo lo anteriormente relatado, otras acciones que hasta el momento ignoro y que pudieran redundar en mi perjuicio debido a LOS MALOS MANEJOS DE LOS SEÑORES JOSÉ JULIÁN PECH AGUILAR, PEDRO PABLO PECH CHALE, MARÍA LUISA TEC KOH Y BEATRIZ DEL CARMEN CHI CAMPOS QUE SON ENCARGADOS DIRECTOS  TANTO DE LA DOCUMENTACIÓN, COMO DEL DINERO PUBLICO QUE SE LES HABÍA CONFIADO, Y QUE SON INGRESOS PÚBLICOS DINERO DEL PUEBLO QUE FUERON MAL INVERTIDOS O EN SU CASO INVERTIDOS Y NO CONCLUIDOS YA QUE FUNGÍAN COMO PRESIDENTE, DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS, SÍNDICO MUNICIPAL Y TESORERA MUNICIPAL, RESPECTIVAMENTE TODOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS ADMINISTRACIÓN 2012- 2015, y que son facultados para realizar esos actos, lo que hago del conocimiento de la Procuraduría General de Justicia (como instancia federal) para todos los efectos legales a que haya lugar. De los hechos relatados anteriormente se desprende que los señores JOSÉ JULIÁN PECH AGUILAR, PEDRO PABLO PECH CHALE, MARÍA LUISA TEC KOH Y BEATRIZ DEL CARMEN CHI CAMPOS realizaron u omitieron conductas que pudieran ser constitutivas de delitos.

Publicar un comentario

Artículo Anterior Artículo Siguiente